Texto oficial
Art. 50. Los saldos de depósitos actualmente existentes en la Caja, inferiores a cincuenta pesos y que no hayan tenido movimiento durante cinco años, pasarán a incrementar las entradas generales de la Caja, en los términos a que se refiere el artículo 49. En el límite de cincuenta pesos fijado en este artículo, sólo se considerarán los depósitos por concepto de capital, aun cuando por intereses capitalizados el saldo exceda de dicha suma.