Texto oficial
Artículo 3.o El producto de los préstamos para los
huertos obreros y para los huertos familiares, para los
jardines obreros y para los jardines familiares, deberá
destinarse a la adquisición del terreno, a los cierros, a
la construcción de la vivienda y de las dependencias
necesarias para las industrias que se desea implantar.
El producto de los préstamos para pequeñas industrias
caseras, se destinará a los fines y en la forma que
disponga el Reglamento complementario de esta ley, que
deberá dictar el Presidente de la República.