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Artículo 3 de la Ley 6.815

Destina fondos para la formacion de huertos obreros y al desarrollo y fomento de las industrias caseras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25399 · idParte: 9028067

Texto oficial

Artículo 3.o El producto de los préstamos para los huertos obreros y para los huertos familiares, para los jardines obreros y para los jardines familiares, deberá destinarse a la adquisición del terreno, a los cierros, a la construcción de la vivienda y de las dependencias necesarias para las industrias que se desea implantar. El producto de los préstamos para pequeñas industrias caseras, se destinará a los fines y en la forma que disponga el Reglamento complementario de esta ley, que deberá dictar el Presidente de la República.