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Artículo 4 de la Ley 6.815

Destina fondos para la formacion de huertos obreros y al desarrollo y fomento de las industrias caseras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25399 · idParte: 9028068

Texto oficial

Artículo 4.o El servicio de intereses y amortizaciones de las deudas contraídas por los adquirentes con arreglo a esta ley, comenzará a regir dos años después de la fecha del préstamo.