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Artículo 5 de la Ley 6.815

Destina fondos para la formacion de huertos obreros y al desarrollo y fomento de las industrias caseras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25399 · idParte: 9028069

Texto oficial

Artículo 5.o La cuota mínima al contado que deberá aportar el solicitante, será de un cinco por ciento del valor del terreno, edificios y dependencias, conforme lo disponga el Reglamento complementario de esta ley. Sin embargo, cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el Consejo Superior de la Habitación Popular, podrá eximir al interesado de esta exigencia. En los préstamos para pequeñas industrias caseras, no se exigirá cuota al contado.