Texto oficial
Artículo 5.o La cuota mínima al contado que deberá
aportar el solicitante, será de un cinco por ciento del
valor del terreno, edificios y dependencias, conforme lo
disponga el Reglamento complementario de esta ley.
Sin embargo, cuando circunstancias especiales lo
aconsejen, el Consejo Superior de la Habitación Popular,
podrá eximir al interesado de esta exigencia.
En los préstamos para pequeñas industrias caseras, no
se exigirá cuota al contado.