Texto oficial
Artículo 8.o Los huertos obreros, los huertos
familiares, los jardines obreros, y los jardines familiares,
deberán establecerse en grupos no inferiores a 20. La
superficie de los huertos no podrá ser inferior a cinco mil
metros cuadrados; y en los terrenos de regadío, deberán
tener una dotación de agua de acuerdo con las exigencias
técnicas de las explotaciones agropecuarias que deban
efectuarse.