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Artículo 8 de la Ley 6.815

Destina fondos para la formacion de huertos obreros y al desarrollo y fomento de las industrias caseras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25399 / 9028072.

Texto oficial

Artículo 8.o Los huertos obreros, los huertos familiares, los jardines obreros, y los jardines familiares, deberán establecerse en grupos no inferiores a 20. La superficie de los huertos no podrá ser inferior a cinco mil metros cuadrados; y en los terrenos de regadío, deberán tener una dotación de agua de acuerdo con las exigencias técnicas de las explotaciones agropecuarias que deban efectuarse.