Texto oficial
Artículo 9.o En cada agrupación deberá consultarse el
espacio necesario para ser destinado a urbanización,
comprendiendo las calles, caminos, plazas, escuelas, campos
de deportes, establecimientos para Cooperativas y obras
indispensables.
La Corporación de la Vivienda determinará la
proporción del terreno que deberá destinarse a estos
fines.
Para la aplicación de esta ley no regirán las
DISPOSICIONES contenidas en el artículo 30.o del D. F. L.
N.o 224, de 5 de Agosto de 1953.
Los gastos generales de urbanización de las
agrupaciones, como calles, plazas, construcciones para las
instalaciones de servicios comunes, alcantarillado, agua
potable, luz, fomento agropecuario, y todas aquellas que
tiendan a cumplir la función social que se persigue, tales
como asistencia y bienestar sociales, educación, deportes,
culturización, etc., serán de cargo del Estado, sin costo
alguno para los adquirentes.