Texto oficial
Artículo 10. Durante los cinco primeros años, cada
agrupación funcionará bajo la dirección de un ingeniero
agrónomo y demás técnicos especialistas y prácticos
agrícolas que sean necesarios para la enseñanza de los
interesados y buena marcha de la agrupación. Al término de
este plazo, sólo persistirán el ingeniero agrónomo y los
servicios indispensables de vigilancia y control de la
agrupación hasta la total extinción de la deuda de la
agrupación.