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Artículo 11 de la Ley 6.815

Destina fondos para la formacion de huertos obreros y al desarrollo y fomento de las industrias caseras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25399 / 9028075.

Texto oficial

Artículo 11. Son aplicables a los huertos obreros, huertos familiares, jardines obreros, jardines familiares, y pequeñas industrias caseras, en lo que no sean contrarios a la presente ley, los beneficios de las leyes números 5,579, de 26 de Enero de 1935: 5,950, de 8 de Octubre de 1936; 6,290, de 30 de Septiembre de 1938; 6,334, de 28 de Abril de 1939; 6,382, de 5 de Agosto de 1939; decreto con fuerza de ley número 33, de 12 de Marzo de 1931 y número 596, de 14 de Noviembre de 1932.