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Artículo 12 de la Ley 6.815

Destina fondos para la formacion de huertos obreros y al desarrollo y fomento de las industrias caseras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25399 · idParte: 9028076

Texto oficial

Artículo 12. Los huertos y jardines obreros y familiares que establezcan otras instituciones, deberán sujetarse a las normas establecidas por la presente ley.