Texto oficial
Artículo 13. Podrán acogerse a la presente ley las
personas que trabajen independientemente y cuya renta no sea
inferior a la que percibe un obrero o un empleado.
Los obreros y empleados que sean imponentes en las
diversas Cajas de Previsión Social, podrán emplear sus
fondos acogiéndose a la presente ley.