Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley 6.815

Destina fondos para la formacion de huertos obreros y al desarrollo y fomento de las industrias caseras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25399 / 9028077.

Texto oficial

Artículo 13. Podrán acogerse a la presente ley las personas que trabajen independientemente y cuya renta no sea inferior a la que percibe un obrero o un empleado. Los obreros y empleados que sean imponentes en las diversas Cajas de Previsión Social, podrán emplear sus fondos acogiéndose a la presente ley.