Texto oficial
Artículo 14. Para los fines de la presente ley, la Caja
adquirirá en propuestas o subasta pública, o en su defecto
en compra directa, los terrenos necesarios.
El precio de adquisición de los terrenos no podrá
exceder en más de un diez por ciento del avalúo fiscal que
rija o del que se practique por la Dirección General de
Impuestos Internos, a petición del interesado, si éste
encuentra insuficiente el que figure en el rol.
Este avalúo modificado será el que rija hasta el nuevo
rol general para el pago de las contribuciones.
Para las compras directas que haga la Caja de los
terrenos necesarios, se necesitará el acuerdo del Consejo
tomado por los dos tercios de sus miembros, en sesión a la
que se citará especialmente.