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Artículo 14 de la Ley 6.815

Destina fondos para la formacion de huertos obreros y al desarrollo y fomento de las industrias caseras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25399 · idParte: 9028078

Texto oficial

Artículo 14. Para los fines de la presente ley, la Caja adquirirá en propuestas o subasta pública, o en su defecto en compra directa, los terrenos necesarios. El precio de adquisición de los terrenos no podrá exceder en más de un diez por ciento del avalúo fiscal que rija o del que se practique por la Dirección General de Impuestos Internos, a petición del interesado, si éste encuentra insuficiente el que figure en el rol. Este avalúo modificado será el que rija hasta el nuevo rol general para el pago de las contribuciones. Para las compras directas que haga la Caja de los terrenos necesarios, se necesitará el acuerdo del Consejo tomado por los dos tercios de sus miembros, en sesión a la que se citará especialmente.