Texto oficial
Artículo 15. La Caja podrá reconocer las obligaciones
hipotecarias que graven los terrenos que adquiera; pero
deberá cancelarlas totalmente antes de hacer la división
de ellos. Los acreedores hipotecarios deberán aceptar el
pago de sus créditos, aunque no hayan vencido los plazos
estipulados en sus contratos.