Texto oficial
Artículo 16. Los que reciban de la Caja un huerto
obrero o familiar, sólo tendrán derecho a que se les
otorgue título definitivo de propiedad una vez que hayan
amortizado el veinte por ciento del precio.
El Consejo podrá, con la mayoría de los dos tercios de
sus miembros, excluir al beneficiario de uno de estos
predios que carezca de título definitivo, en el caso que su
comportamiento resulte censurable o molesto para sus vecinos
y no hubiere atendido al requerimiento escrito que se le
haya hecho por el mismo Consejo con tres meses de
anticipación a la fecha del acuerdo.
En estas exclusiones el Consejo procederá
administrativamente y sin forma de juicio; y tomará, del
mismo modo, inmediatamente posesión del predio, y podrá
disponer de él sin más trámite, quedando a salvo a la
persona excluída el derecho para reclamar, además de la
devolución de los abonos efectuados, una indemnización por
las mejoras útiles y necesarias que hubiesen hecho a su
costa.
El título provisional de uno de estos huertos o
jardines es intransferible. Si el dueño no pudiere
continuar en el predio, éste volverá a poder de la Caja,
como en el caso del inciso anterior.