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Artículo 2 de la Ley 6.825 · Complementa la ley general de elecciones

Complementa la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25402 / 8278173.

Texto oficial

Artículo 2.o Substitúyese, en el artículo 26 de la Ley de Elecciones, las palabras "promotor fiscal", por las siguientes: "el Oficial Civil más antiguo de la cabecera del departamento correspondiente".