Texto oficial
Artículo 2.o Substitúyese, en el artículo 26 de la Ley de Elecciones, las palabras "promotor fiscal", por las siguientes: "el Oficial Civil más antiguo de la cabecera del departamento correspondiente".
Complementa la ley general de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25402 / 8278173.