Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 6.825 · Complementa la ley general de elecciones

Complementa la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25402 / 8278180.

Texto oficial

Artículo 9.o Los nombres de los candidatos deberán escribirse o imprimirse con tinta negra en el centro de las cédulas con un tipo de imprenta de cuerpo 8 a 12 máximo. Los sobres que contengan las cédulas no podrán ser transparentes. Los votos emitidos en contravención a esta disposición serán considerados marcados.