Texto oficial
Artículo 10.o Reemplázase en el inciso 3.o del artículo 58 de la Ley de Elecciones, por los siguientes:
"A falta de pieza, procederá a colocarse en un extremo del local en que funcione la Mesa, una cámara secreta construída especialmente, cuya forma y dimensiones determinará el director del Registro Electoral".
"Estas cámaras serán mandadas a construír e instaladas por los respectivos Intendentes o Gobernadores a cuya disposición pondrá el Ministerio del Interior los fondos necesarios para el financiamiento del gasto".