Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 6.825 · Complementa la ley general de elecciones

Complementa la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25402 / 8278181.

Texto oficial

Artículo 10.o Reemplázase en el inciso 3.o del artículo 58 de la Ley de Elecciones, por los siguientes: "A falta de pieza, procederá a colocarse en un extremo del local en que funcione la Mesa, una cámara secreta construída especialmente, cuya forma y dimensiones determinará el director del Registro Electoral". "Estas cámaras serán mandadas a construír e instaladas por los respectivos Intendentes o Gobernadores a cuya disposición pondrá el Ministerio del Interior los fondos necesarios para el financiamiento del gasto".