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Artículo 12 de la Ley 6.825 · Complementa la ley general de elecciones

Complementa la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25402 / 8278183.

Texto oficial

Artículo 12.o El Tribunal Calificador, como Tribunal Supremo en materia Electoral, ejercerá jurisdicción sobre los Tribunales Calificadores Provinciales encargados por la ley de la calificación de las elecciones de Municipalidades en sus respectivas provincias. Los fallos expedidos por los Tribunales Calificadores Provinciales serán consultados ante el Tribunal Calificador y los candidatos que en dichos fallos se proclamen elegidos Regidores lo serán en el carácter de presuntivamente electos mientras se resuelva dicha consulta. A este fin y sin perjuicio de dar cumplimiento a lo prevenido en el Título V de la Ley sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, los Tribunales Provinciales elevarán sus fallos en consulta al Tribunal Calificador, remitiendo los antecedentes correspondientes al Director del Registro Electoral, dentro de las 48 horas siguientes de expedido el fallo. Dicho Tribunal se pronunciará sobre las consultas dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde que haya sido recibido en Secretaría.