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Artículo 13 de la Ley 6.825 · Complementa la ley general de elecciones

Complementa la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25402 / 8278184.

Texto oficial

Artículo 13. El Tribunal Calificador se reunirá en sesiones ordinarias en las fechas determinadas en la Ley de Elecciones para la calificación de las elecciones que corresponda y en sesiones extraordinarias por citación del Presidente del Tribunal con objeto determinado. Cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, gozará de doscientos pesos ($ 200) por cada sesión a que asista. Esta asignación será de cien pesos ($ 100) por sesión para los miembros de los Tribunales Calificadores Provinciales. Estas asignaciones se atenderán por la Secretaría del Tribunal, poniéndose los fondos necesarios a su disposición por el Ministerio del Interior, a requerimiento del Presidente del Tribunal.