Texto oficial
Artículo 13. El Tribunal Calificador se reunirá en sesiones ordinarias en las fechas determinadas en la Ley de Elecciones para la calificación de las elecciones que corresponda y en sesiones extraordinarias por citación del Presidente del Tribunal con objeto determinado.
Cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, gozará de doscientos pesos ($ 200) por cada sesión a que asista. Esta asignación será de cien pesos ($ 100) por sesión para los miembros de los Tribunales Calificadores Provinciales. Estas asignaciones se atenderán por la Secretaría del Tribunal, poniéndose los fondos necesarios a su disposición por el Ministerio del Interior, a requerimiento del Presidente del Tribunal.