Texto oficial
Artículo 14.o Reemplázanse en el inciso 1.o de la letra b) del artículo 14, de la Ley de Elecciones, la frase: "por un número de electores no menor de ciento ni mayor de ciento cincuenta", por la siguiente: "por trescientos electores", y en el inciso segundo de la misma letra, la frase: "deberán concurrir personalmente", por la siguiente: "deberán concurrir personalmente y en un solo acto".