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Artículo 14 de la Ley 6.825 · Complementa la ley general de elecciones

Complementa la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25402 / 8278185.

Texto oficial

Artículo 14.o Reemplázanse en el inciso 1.o de la letra b) del artículo 14, de la Ley de Elecciones, la frase: "por un número de electores no menor de ciento ni mayor de ciento cincuenta", por la siguiente: "por trescientos electores", y en el inciso segundo de la misma letra, la frase: "deberán concurrir personalmente", por la siguiente: "deberán concurrir personalmente y en un solo acto".