Texto oficial
Art. 21. La sentencia expresará la fecha, el nombre y apellidos del inculpado, su profesión u oficio y domicilio, la infracción que se le imputa, sus descargos las disposiciones infringidas y la resolución del asunto.
Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25403 / 9074239.