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Artículo 22 de la Ley 6.827 · Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25403 / 9074240.

Texto oficial

Art. 22. Las demás resoluciones que se dicten en estos asuntos se notificarán por carta certificada, salvo las que impongan multas superiores a doscientos pesos o la pena de prisión; que deberán serlo personalmente o por cédula. Las notificaciones personales o por cédula se practicarán por un empleado municipal designado por el juez, o por un carabinero. De toda notificación se dejará testimonio en el proceso.