Texto oficial
Art. 22. Las demás resoluciones que se dicten en estos asuntos se notificarán por carta certificada, salvo las que impongan multas superiores a doscientos pesos o la pena de prisión; que deberán serlo personalmente o por cédula.
Las notificaciones personales o por cédula se practicarán por un empleado municipal designado por el juez, o por un carabinero.
De toda notificación se dejará testimonio en el proceso.