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Artículo 27 de la Ley 6.827 · Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25403 · idParte: 9074245

Texto oficial

Art. 27. Si trancurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo anterior, no estuviere acreditado el pago de la multa, se despachará orden de arresto en contra del infractor. Despachada una orden de arresto, no podrá suspenderse o dejarse sin efeto sino por orden del tribunal que la dictó o por el pago de la multa.