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Artículo 47 de la Ley 6.827 · Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25403 / 9074267.

Texto oficial

Art. 47. Substitúyese en el inciso 2.o del artículo 492 del Código Penal, la palabra "cinco" por "diez". Reemplázase en el inciso final del mismo artículo la frase: "No se presumirá la culpabilidad del conductor", por la frase: "Se presumirá la culpabilidad del peatón"