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Artículo 15 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103760

Texto oficial

Artículo 15. En cada declaración, patrocinada en cualquiera de las dos formas indicadas en el artículo precedente deberá designarse el nombre de los Presidentes y Secretarios que estarán a cargo de los trabajos electorales en los distintos departamentos, para los efectos de la designación de apoderados.