Texto oficial
Artículo 57. La cámara secreta será una pieza sin otra comunicación al exterior, que la que permita la entrada y salida al lugar donde funcionare la Mesa.
Si la pieza que va a servir de cámara secreta tuviere ventanas u otras puertas que la única de comunicación que se ha especificado en el inciso anterior, el Presidente procederá a cerrarlas y a asegurar su inviolabilidad por medio de la colocación de lacres y de láminas de fierro o herraduras, que clavará convenientemente.
A falta de pieza, procederá a colocarse en un extremo del local en que funcione la Mesa, una cámara secreta construída especialmente, cuya forma y dimensiones determinará el Director del Registro Electoral.
Estas cámaras serán mandadas a construir e instaladas por los respectivos Intendentes o Gobernadores a cuya disposición pondrá el Ministerio del Interior los fondos necesarios para el financiamiento del gasto.