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Artículo 58 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25404 / 9103821.

Texto oficial

Artículo 58. Se impedirá en absoluto que pueda verse la cámara secreta desde el exterior, para lo cual, si no fuere posible permitir la entrada de luz natural, en forma que asegure la más completa reserva, se usará luz artificial. No se permitirá dentro de la cámara efecto alguno de propaganda electoral o política, salvo las cédulas electorales confeccionadas, en conformidad a los artículos 18, 19 y 20.