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Artículo 127 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25404 / 9103927.

Texto oficial

Artículo 127. Los Intendentes y Gobernadores, el Jefe Militar, Naval, de Aviación o de Carabineros que tenga el mando de la Fuerza Armada, y los Prefectos o Jefes de Policía Fiscal, según corresponda, estarán obligados a prestar el auxilio que les pida el Presidente de toda Junta, Mesa o Colegio. La fuerza que preste el auxilio deberá cooperar a la ejecución de las órdenes de su Presidente y de las resoluciones que hubiere dictado la Junta, Mesa o Colegio al requerimiento de su Presidente.