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Artículo 7 de la Ley 6.836

Establece los beneficios de jubilacion y montepio para los imponentes de la caja de prevision de los empleados de los hipodromos y las de preparadores y jinetes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25405 / 9119570.

Texto oficial

Art. 7.° La jubilación podrá otorgarse con sueldo íntegro, respecto de los preparadores, a los 25 años de servicios; y respecto de los jinetes, a los 20 años de servicios. Podrá concederse, asimismo, con tantas avas partes como años de servicios, después de 10 años de ejercicio de la profesión.