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Artículo 11 de la Ley 6.836

Establece los beneficios de jubilacion y montepio para los imponentes de la caja de prevision de los empleados de los hipodromos y las de preparadores y jinetes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25405 / 9119571.

Texto oficial

Art. 11. Los Hipódromos realizarán obra de bienestar social, cultural, educativo, de salubridad y de sanidad en beneficio de los preparadores, jinetes y empleados de corral que actúen en el respectivo Hipódromo.