Texto oficial
Art. 11. Los Hipódromos realizarán obra de bienestar
social, cultural, educativo, de salubridad y de sanidad en
beneficio de los preparadores, jinetes y empleados de corral
que actúen en el respectivo Hipódromo.
Establece los beneficios de jubilacion y montepio para los imponentes de la caja de prevision de los empleados de los hipodromos y las de preparadores y jinetes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25405 / 9119571.