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Artículo 12 de la Ley 6.836

Establece los beneficios de jubilacion y montepio para los imponentes de la caja de prevision de los empleados de los hipodromos y las de preparadores y jinetes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25405 / 9119572.

Texto oficial

Art. 12. Se reemplaza la letra f) del artículo 2.° de la ley N.° 5,055 de 12 de febrero de 1932, por la siguiente: "f) Un seis por ciento (6%) que quedará en poder del respectivo Hipódromo. Con cargo al rendimiento de esta suma, deberán entregar a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, el Club Hípico de Santiago, setecientos veinte mil pesos ($ 720,000); el Hipódromo Chile, quinientos sesenta mil pesos ($ 560.000); y el Valparaíso Sporting Club, trescientos veinte mil pesos ($ 320,000)". Se establece un impuesto de uno por ciento (1%) sobre el monto de las apuestas que se verifiquen en cada Hipódromo. El producido de este impuesto quedará retenido en cada Hipódromo y se distribuirá y destinará en la forma que indica el artículo siguiente.