Texto oficial
Art. 12. Se reemplaza la letra f) del artículo 2.° de
la ley N.° 5,055 de 12 de febrero de 1932, por la
siguiente:
"f) Un seis por ciento (6%) que quedará en poder del
respectivo Hipódromo. Con cargo al rendimiento de esta
suma, deberán entregar a la Caja de Empleados Públicos y
Periodistas, el Club Hípico de Santiago, setecientos veinte
mil pesos ($ 720,000); el Hipódromo Chile, quinientos
sesenta mil pesos ($ 560.000); y el Valparaíso Sporting
Club, trescientos veinte mil pesos ($ 320,000)".
Se establece un impuesto de uno por ciento (1%) sobre el
monto de las apuestas que se verifiquen en cada Hipódromo.
El producido de este impuesto quedará retenido en cada
Hipódromo y se distribuirá y destinará en la forma que
indica el artículo siguiente.