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Artículo 10 de la Ley 6.836

Establece los beneficios de jubilacion y montepio para los imponentes de la caja de prevision de los empleados de los hipodromos y las de preparadores y jinetes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25405 / 9119590.

Texto oficial

Art. 10. Los años de servicios paralelos en dos o más actividades, que dan derecho a impetrar los beneficios de esta ley de una misma Caja o Hipódromo, en su caso, serán considerados como uno solo para los efectos del cómputo de los años servidos.