Texto oficial
Artículo 13. El producido de los impuestos
establecidos en el artículo anterior se distribuirá y
destinará en la forma siguiente, después de cumplidas las
obligaciones impuestas en ese mismo artículo:
a) Un 8% para la Caja de Retiro y Previsión de
Preparadores y Jinetes, con la obligación, además, de
satisfacer los beneficios de jubilación y montepío que se
crean en favor de los empleados de corral.
b) En el Club Hípico de Santiago: un 70% a la Caja de
Retiro y Previsión Social de los Empleados del Club Hípico
de Santiago; en el Hipódromo Chile, un 55% a favor de la
Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados del
Hipódromo Chile; en el Valparaíso Sporting Club, un 42% a
favor de la Caja de Retiro y Previsión Social de los
Empleados del Valparaíso Sporting Club; en los demás
Hipódromos un 60% para la Caja de Retiro y Previsión
Social del respectivo Hipódromo, u un 20% para el
respectivo Hipódromo.
c) El saldo quedará en los distintos Hipódromos para
llevar a cabo las obras de bienestar y demás a que se
refiere el artículo 11 de esta ley.