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Artículo 13 de la Ley 6.836

Establece los beneficios de jubilacion y montepio para los imponentes de la caja de prevision de los empleados de los hipodromos y las de preparadores y jinetes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25405 / 9120278.

Texto oficial

Artículo 13. El producido de los impuestos establecidos en el artículo anterior se distribuirá y destinará en la forma siguiente, después de cumplidas las obligaciones impuestas en ese mismo artículo: a) Un 8% para la Caja de Retiro y Previsión de Preparadores y Jinetes, con la obligación, además, de satisfacer los beneficios de jubilación y montepío que se crean en favor de los empleados de corral. b) En el Club Hípico de Santiago: un 70% a la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados del Club Hípico de Santiago; en el Hipódromo Chile, un 55% a favor de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados del Hipódromo Chile; en el Valparaíso Sporting Club, un 42% a favor de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados del Valparaíso Sporting Club; en los demás Hipódromos un 60% para la Caja de Retiro y Previsión Social del respectivo Hipódromo, u un 20% para el respectivo Hipódromo. c) El saldo quedará en los distintos Hipódromos para llevar a cabo las obras de bienestar y demás a que se refiere el artículo 11 de esta ley.