Texto oficial
Art. 14. No les afectará a la Caja o Hipódromo, en su
caso, ninguna responsabilidad por las mermas o reducciones
que se vean precisados a introducir en los beneficios
reconocidos por razón de insuficiente rendimiento del
impuesto.
Las jubilaciones y montepíos rebajados por falta de los
recursos necesarios, serán restablecidos en su monto
primitivo, sin efecto retroactivo, tan pronto las
disponibilidades lo permitan.