Saltar al contenido

Artículo 14 de la Ley 6.836

Establece los beneficios de jubilacion y montepio para los imponentes de la caja de prevision de los empleados de los hipodromos y las de preparadores y jinetes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25405 / 9119573.

Texto oficial

Art. 14. No les afectará a la Caja o Hipódromo, en su caso, ninguna responsabilidad por las mermas o reducciones que se vean precisados a introducir en los beneficios reconocidos por razón de insuficiente rendimiento del impuesto. Las jubilaciones y montepíos rebajados por falta de los recursos necesarios, serán restablecidos en su monto primitivo, sin efecto retroactivo, tan pronto las disponibilidades lo permitan.