Texto oficial
Art. 13. El producido de los impuestos establecidos en
el artículo anterior se distribuirá y destinará en la
forma siguiente, después de cumplidas las obligaciones
impuestas en ese mismo artículo:
a) A la Caja de Previsión de Preparadores y Jinetes,
LEY 7501, un veinte por ciento (20%), un treinta y cinco por
ciento (35%) y un dieciocho por ciento (18%), que
respectivamente le aportarán: el Club Hípico de Santiago,
el Hipódromo Chile y el Valparaíso Sporting Club, con la
obligación, además, de satisfacer los beneficios de
jubilación y montepío que se crean en favor de los
empleados de corral. La cuota que percibirá la Caja de
Preparadores y Jinetes del Club Hípico de Concepción,
será de veinticinco por ciento (25%), y la cuota que
percibirá la Caja de Preparadores y Jinetes del Club
Hípico de Antofagasta será de un treinta por ciento (30%).
b) En el Club Hípico de Santiago; un setenta por ciento
(70%) a la Caja de Retiro y Previsión Social de los
Empleados del Club Hípico de Santiago: en el Hipódromo
Chile, un cincuenta y cinco por ciento (55%) en favor de la
Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados del
Hipódromo Chile; en el Valparaíso Sporting Club, un
cuarenta y dos por ciento (42%) en favor de la Caja de
Retiro y Previsión Social de los Empleados del Valparaíso
Sporting Club; en el Club Hípico de Antofagasta, un sesenta
por ciento (60%) en favor de la Caja de Retiro y Previsión
Social de los Empleados del Club Hípico de Antofagasta en
los demás Hipódromos, un sesenta por ciento (60%) para la
Caja de Retiro y Previsión Social del respectivo
Hipódromo, y un veinte por ciento (20%) para el respectivo
Hipódromo.
c) El saldo quedará en los distintos Hipódromos para
llevar a cabo las obras de bienestar y demás a que se
refiere el artículo 11 de esta ley.