Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley 6.836

Establece los beneficios de jubilacion y montepio para los imponentes de la caja de prevision de los empleados de los hipodromos y las de preparadores y jinetes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25405 / 9119591.

Texto oficial

Art. 13. El producido de los impuestos establecidos en el artículo anterior se distribuirá y destinará en la forma siguiente, después de cumplidas las obligaciones impuestas en ese mismo artículo: a) A la Caja de Previsión de Preparadores y Jinetes, LEY 7501, un veinte por ciento (20%), un treinta y cinco por ciento (35%) y un dieciocho por ciento (18%), que respectivamente le aportarán: el Club Hípico de Santiago, el Hipódromo Chile y el Valparaíso Sporting Club, con la obligación, además, de satisfacer los beneficios de jubilación y montepío que se crean en favor de los empleados de corral. La cuota que percibirá la Caja de Preparadores y Jinetes del Club Hípico de Concepción, será de veinticinco por ciento (25%), y la cuota que percibirá la Caja de Preparadores y Jinetes del Club Hípico de Antofagasta será de un treinta por ciento (30%). b) En el Club Hípico de Santiago; un setenta por ciento (70%) a la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados del Club Hípico de Santiago: en el Hipódromo Chile, un cincuenta y cinco por ciento (55%) en favor de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados del Hipódromo Chile; en el Valparaíso Sporting Club, un cuarenta y dos por ciento (42%) en favor de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados del Valparaíso Sporting Club; en el Club Hípico de Antofagasta, un sesenta por ciento (60%) en favor de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados del Club Hípico de Antofagasta en los demás Hipódromos, un sesenta por ciento (60%) para la Caja de Retiro y Previsión Social del respectivo Hipódromo, y un veinte por ciento (20%) para el respectivo Hipódromo. c) El saldo quedará en los distintos Hipódromos para llevar a cabo las obras de bienestar y demás a que se refiere el artículo 11 de esta ley.