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Artículo 15 de la Ley 6.836

Establece los beneficios de jubilacion y montepio para los imponentes de la caja de prevision de los empleados de los hipodromos y las de preparadores y jinetes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25405 / 9119574.

Texto oficial

Art. 15. Sólo podrán efectuarse carreras con apuestas mutuas los días domingos y los declarados festivos por la ley. Esta restricción no alcanza a las reuniones autorizadas una vez al año en cada Hipódromo en beneficio del Cuerpo de Bomberos.