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Artículo 2 transitorio de la Ley 6.836

Establece los beneficios de jubilacion y montepio para los imponentes de la caja de prevision de los empleados de los hipodromos y las de preparadores y jinetes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25405 / 9119577.

Texto oficial

Art. 2.° Para los efectos de la jubilación del personal desahuciado por el Club Hípico de Santiago en diciembre de 1937, y que no hubiere sido reincorporado al servicio, se tomará como base de cómputo, el término medio del sueldo, comisiones y gratificaciones que hubiere percibido en los últimos seis meses trabajados; y además se le abonará por gracia, tres años de servicios.