Texto oficial
Art. 2.° Para los efectos de la jubilación del
personal desahuciado por el Club Hípico de Santiago en
diciembre de 1937, y que no hubiere sido reincorporado al
servicio, se tomará como base de cómputo, el término
medio del sueldo, comisiones y gratificaciones que hubiere
percibido en los últimos seis meses trabajados; y además
se le abonará por gracia, tres años de servicios.