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Artículo 3 transitorio de la Ley 6.836

Establece los beneficios de jubilacion y montepio para los imponentes de la caja de prevision de los empleados de los hipodromos y las de preparadores y jinetes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25405 / 9119579.

Texto oficial

Art. 3.° La obligación impuesta en el artículo 1.° de esta ley, será atendida directamente por los Hipódromos que a la fecha no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67 del decreto-ley N.° 454, de 15 de julio de 1925, modificado por el decreto-ley N.° 475, de 18 de agosto de 1925, y por el decreto con fuerza de ley N° 1,340 bis, de 10 de octubre de 1930; y substituirá respecto de ellos mientras no lo hicieren.