Texto oficial
Art. 4.° Después de cinco años, contados desde la
fecha de la promulgación de la presente ley, la cuarta
parte del saldo que para bienestar quede al Valparaíso
Sporting Club de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
13, deberá destinarse a proporcionar habitación a los
empleados de corral del mismo Hipódromo.