Saltar al contenido

Artículo 4 transitorio de la Ley 6.836

Establece los beneficios de jubilacion y montepio para los imponentes de la caja de prevision de los empleados de los hipodromos y las de preparadores y jinetes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25405 / 9119593.

Texto oficial

Art. 4.° Después de cinco años, contados desde la fecha de la promulgación de la presente ley, la cuarta parte del saldo que para bienestar quede al Valparaíso Sporting Club de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, deberá destinarse a proporcionar habitación a los empleados de corral del mismo Hipódromo.