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Artículo 4 de la Ley 6.836

Establece los beneficios de jubilacion y montepio para los imponentes de la caja de prevision de los empleados de los hipodromos y las de preparadores y jinetes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25405 / 9120272.

Texto oficial

Artículo 4.o Cualquiera que sea el resultado que arrojen los cálculos de que se trata en el artículo precedente, la jubilación y el montepío no podrán concederse excediendo los límites que se indican en los artículos siguientes.