Texto oficial
Artículo 4.o Cualquiera que sea el resultado que
arrojen los cálculos de que se trata en el artículo
precedente, la jubilación y el montepío no podrán
concederse excediendo los límites que se indican en los
artículos siguientes.
Establece los beneficios de jubilacion y montepio para los imponentes de la caja de prevision de los empleados de los hipodromos y las de preparadores y jinetes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25405 / 9120272.