Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 6.836

Establece los beneficios de jubilacion y montepio para los imponentes de la caja de prevision de los empleados de los hipodromos y las de preparadores y jinetes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25405 / 9120274.

Texto oficial

Artículo 6.o La jubilación podrá otorgarse respecto de los empleados a que se refiere el inciso segundo del artículo 2.o, en las mismas condiciones indicadas en el artículo anterior; pero en este caso, la pensión de jubilación resultante no podrá exceder de $ 3.500 mensuales cualquiera que hubiere sido la renta de que disfrutaba y los años servidos por el interesado.