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Artículo 6 de la Ley 6.880

Fija la planta y sueldos de la seccion de investigaciones, identificacion y del laboratorio de policia tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25407 / 9340673.

Texto oficial

Art. 6.o Los empleados de las Tesorerías Fiscales o Municipales, de las instituciones bancarias y de crédito, los habilitados de las oficinas públicas y, en general, todo encargado de hacer un pago en dinero, deberá exigir al interesado que no conozca la exhibición de su correspondiente cédula de identidad personal, y sin este requisito no efectuará el pago. En el otorgamiento de escrituras públicas, en los trámites aduaneros, en la conceda de salvoconducto para cambiar de residencia, en las inscripciones militares y electorales y en los hoteles y casas de pensión, será obligatorio exhibir la cédula de identidad personal, salvo a las personas recién llegadas al país, que podrán exihibir su pasaporte. En la Caja de Crédito Popular, Agencias de Empleos y establecimientos que se dediquen a la compraventa de objetos usados, con excepción de las Casas de Remates y Consignaciones que sean regentadas por Martilleros Públicos, será obligatorio llevar un libro de "actas de procedencia" en los que se anotará el nombre y apellidos del vendedor o empeñante, el número de su cédula de identidad y su impresión digito pulgar derecho, junto con una declaración por la que asegure ser dueño del objeto que venda o empeñe. Las características de este libro, que sólo podrá ser revisado por orden judicial o por funcionarios de Investigaciones, serán reglamentadas por el Presidente de la República. La Infracción de esta disposición será penada con una multa de 500 pesos, la reincidencia con 1,000 pesos y la tercera infracción con la clausura del establecimiento o negocio, medida esta última que no podrá aplicarse a las Cajas de Crédito Popular, sin perjuicio de que cada reincidencia sea penada con 1,000 pesos. Las disposiciones de este artículo empezarán a regir y serán obligatorias después de un año, contado desde el día de la promulgación de esta ley.