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Artículo 12 de la Ley 6.880

Fija la planta y sueldos de la seccion de investigaciones, identificacion y del laboratorio de policia tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25407 / 9340679.

Texto oficial

Art. 12. El actual personal de Investigaciones e Identificación, que haya prestado servicios afectos al régimen de alguna Caja de Previsión distinta a la de Carabineros de Chile, con exclusión de la de Empleados Particulares, tendrá derecho a que se le computen estos servicios para los efectos de su retiro. Los funcionarios jubilados o en retiro que actualmente sirvan en Investigaciones Identificación, tendrán derecho a que se les reajuste su jubilación o retiro, si abandonaren el Servicio por algunas de las causales determinadas en las leyes vigentes sobre retiro del personal del Cuerpo de Carabineros. Las Cajas de Previsión respectivas entregarán a la de Carabineros las imposiciones acumuladas en ellas por cada uno de los interesados, a fin de que esta última pague en el futuro las pensiones o montepíos a que hubiere lugar.