Texto oficial
Art. 3.° La Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas reconocerá a los Procuradores del Número en
actual ejercicio, el tiempo servido desde su creación o
desde la fecha del nombramiento de éstos si fueren
posteriores.
Asimismo, se computará a dichos funcionarios para el
goce de todos los beneficios a que tenga derecho el tiempo
servido en otras ramas de la Administración Pública.