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Artículo 3 de la Ley 6.884

Asimila a los procuradores del numero de los tribunales del pais al regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25409 / 9042656.

Texto oficial

Art. 3.° La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas reconocerá a los Procuradores del Número en actual ejercicio, el tiempo servido desde su creación o desde la fecha del nombramiento de éstos si fueren posteriores. Asimismo, se computará a dichos funcionarios para el goce de todos los beneficios a que tenga derecho el tiempo servido en otras ramas de la Administración Pública.