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Artículo 9 de la Ley 6.884

Asimila a los procuradores del numero de los tribunales del pais al regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25409 / 9042662.

Texto oficial

Art. 9. El reembolso de los fondos que demande al Estado el financiamiento de esta ley, será cubierto por los Procuradores del Número con un impuesto en estampillas que pagarán de su cuenta en la aceptación de cada mandato, con arreglo a la siguiente proporción: veinte pesos en mandato ante los Juzgados o Tribunales unipersonales de departamentos; treinta pesos en mandato ante los Juzgados o Tribunales unipersonales de capital de provincia, y cincuenta pesos en mandatos ante Tribunales colegiados. Se pagará dicho impuesto ante los Tribunales colegiados toda vez que se actúe en un asunto con ocasión de un nuevo recurso; entendiéndose como un solo recurso, cuando los de casación y de apelación se deducen conjuntamente, y en general, cuando los autos se elevan al Tribunal Superior con más de un recurso concedido. Es entendido que se tendrá como un nuevo mandato la elevación de una causa al Tribunal de Alzada en cada nuevo recurso.