Texto oficial
Art. 9. El reembolso de los fondos que demande al Estado
el financiamiento de esta ley, será cubierto por los
Procuradores del Número con un impuesto en estampillas que
pagarán de su cuenta en la aceptación de cada mandato, con
arreglo a la siguiente proporción: veinte pesos en mandato
ante los Juzgados o Tribunales unipersonales de
departamentos; treinta pesos en mandato ante los Juzgados o
Tribunales unipersonales de capital de provincia, y
cincuenta pesos en mandatos ante Tribunales colegiados.
Se pagará dicho impuesto ante los Tribunales colegiados
toda vez que se actúe en un asunto con ocasión de un nuevo
recurso; entendiéndose como un solo recurso, cuando los de
casación y de apelación se deducen conjuntamente, y en
general, cuando los autos se elevan al Tribunal Superior con
más de un recurso concedido.
Es entendido que se tendrá como un nuevo mandato la
elevación de una causa al Tribunal de Alzada en cada nuevo
recurso.