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Artículo 10 de la Ley 6.884

Asimila a los procuradores del numero de los tribunales del pais al regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25409 / 9042663.

Texto oficial

Art. 10. El impuesto a que se refiere el artículo anterior será de cargo exclusivo de los Procuradores del Número y en ningún caso gravará a los litigantes que le hayan conferido poder para representarlos en juicio. La Corte de Apelaciones respectiva conocerá breve y sumariamente de los reclamos que formularen los litigantes contra los funcionarios que contravinieren lo estatuído en el presente artículo, y comprobado el denuncio procederá a aplicar las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Tribunales y en el orden señalado en el mismo.