Texto oficial
Art. 11. Las personas que ingresen al servicio o los
Procuradores que sean ascendidos, pagarán dentro del plazo
de sesenta días desde su nombramiento, directamente a la
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, las
imposiciones a que se refieren las letras d) y e) del
artículo 14 de su ley orgánica.
Los funcionarios que no dieren cumplimiento a esta
disposición dentro del plazo indicado, perderán todo
derecho a los beneficios de la Caja.