Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 6.884

Asimila a los procuradores del numero de los tribunales del pais al regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25409 / 9042664.

Texto oficial

Art. 11. Las personas que ingresen al servicio o los Procuradores que sean ascendidos, pagarán dentro del plazo de sesenta días desde su nombramiento, directamente a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, las imposiciones a que se refieren las letras d) y e) del artículo 14 de su ley orgánica. Los funcionarios que no dieren cumplimiento a esta disposición dentro del plazo indicado, perderán todo derecho a los beneficios de la Caja.