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Artículo 4 de la Ley 6.894 · Fija la planta y sueldos del personal del registro civil

Fija la planta y sueldos del personal del registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25411 / 9042672.

Texto oficial

Art. 4° El personal que por traslado o destinación deba cambiar de ciudad de residencia, tendrá derecho a una asignación de traslado equivalente a un mes de sueldo si fuere casado o viudo con hijos, y de medio mes de sueldo si fuere soltero o viudo sin hijos. Los traslados por medida disciplinaria o a petición del interesado no darán derecho a estas asignaciones.