Texto oficial
Art. 5° El personal del Registro Civil no podrá cobrar
remuneración alguna por las actuaciones que la ley le
encomienda, excepto en los matrimonios a domicilio por los
cuales los Oficiales Civiles pueden cobrar, por concepto de
derechos hasta la suma de ciento cincuenta pesos ($ 150) y,
además, los que lleven Registro Público, en caso de
testamento a domicilio, los derechos que para estos actos
fija el Arancel Notarial.
Quedan exceptuados del pago de derecho e impuesto los
matrimonios que se realicen a domicilio, en caso de
imposibilidad física o económica de alguno de los
contrayentes, causales que calificará, sin ulterior
recurso, el funcionario que practique la diligencia.