Texto oficial
Artículo 6° Para ingresar como empleado en los
Servicios de Identificación y Registro Civil se requerirá,
fuera de los requisitos exigidos por el Estatuto
Administrativo, haber rendido satisfactoriamente el 4° año
de humanidades. La especialización del personal se
impartirá posteriormente a su ingreso en las Escuelas de
perfeccionamiento que la Dirección General establezca. Al
hacerse los nombramientos se preferirá a los que posean
título de abogado. Se exceptúa de estas disposiciones al
personal de mayordomos, porteros y adjuntos.