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Artículo 7 de la Ley 6.894 · Fija la planta y sueldos del personal del registro civil

Fija la planta y sueldos del personal del registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25411 / 9042675.

Texto oficial

Art. 7° El nombramiento, remoción y destinación del personal del Registro Civil, se hará en conformidad a las reglas del Estatuto Administrativo.